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Juan Miguel Galvis Bedoya, Gobernador 2024 - 2027

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Presidencia de la República

Diego Javier Osorio Jiménez
Representante a la Cámara por el Quindío.

Abogado de la Universidad la Gran Colombia Armenia especializado en Derecho Público, Ciencia y Sociología Políticas de la Universidad Externado de Colombia en convenio con la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Milán.

Ha sido Asesor Jurídico Externo, Coordinador de Desminado Humanitario en la Vicepresidencia de la República; Secretario General de la Unidad de Planeación Minero Energética en el Ministerio De Minas y Energía; Secretario de Desarrollo Social y Secretario del Interior, ambas en el Departamento del Quindío; Secretario de Participación Ciudadana y Gestión Comunitaria de Armenia; Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad La Gran Colombia sede Armenia, y Director General del Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Armenia – IMDERA.

Autor del proyecto de Ley que declara al Yipao como patrimonio de Colombia

Con esta iniciativa se reconoce la importancia de la cultura que existe alrededor del Jeep Willys para regiones como el Quindío y todos los departamentos cafeteros.

A través de 8 artículos se enmarcan puntos como la declaratoria, la inserción del yipao en la política para la protección del Patrimonio Cultural material de la Nación, la exaltación de los aportes sociales y económicos; manifestaciones culturales de este medio de transporte y estrategias y políticas para proteger, coleccionar y mantener el uso comercial con fines culturales.

Generará incentivos de protección y favorecimiento para los propietarios de estos vehículos mediante políticas en materia de tránsito y transporte, cultura, comercio y turismo, esto con el propósito de perfeccionar las condiciones requeridas para prestar el servicio público en la modalidad mixta de transporte.

Además, el Gobierno Nacional, a través del ministerio de Transporte, implementará la reglamentación que establezca medidas especiales para conductores y propietarios y las empresas de transporte que presten servicio público a través de este tipo de vehículos.

Se modifica el artículo 4 de la ley 1913 de 2018, el cual establece funciones de la comisión técnico intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero, que se enmarcan en proponer e impulsar políticas para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población, implementar acciones para la preservación de la caficultura, la cultura cafetera, el yipao y la cultura yipera, asegurar la protección, catalogación, conservación y el uso comercial de los yipaos, entre otras. 

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